Miercoles 09 de Noviembre de 2011
Condenan a una clínica de estética por el daño a una joven.
Condenan a una clínica de estética por el daño a una joven.
El
Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid ha estimado parcialmente
la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del
Paciente en representación de Doña Y. A. S. C., por la cual se condena a
la Clínica DORSIA y al Doctor D. M. C., a abonar a ésta la cantidad de 60.182 Euros, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Doña Y. A. S. C. de 23 años
de edad en la actualidad, padece trastorno de personalidad y venía
siendo tratada desde hace mucho tiempo de una importante depresión.
Con fecha 12 de enero de 2007 Doña Y. A. S. C. quería mejorar su apariencia física, y contrató los servicios de la Clínica DORSIA MADRID I (Causarina Beach S.L. – Actividad de “…Peluquería y otros tratamientos de belleza…”), para reducción de sus mamas y gran liposucción. Se
propone una gran modificación quirúrgica corporal contraindicada en
paciente, con sólo 20 años, en tratamiento por depresión y obesa, sin más estudios, ni informes psiquiátricos, sin ser urgente ni necesaria en ese momento. Sólo por el criterio de unos comerciales que asume un médico desconocido.
Con fecha 2 de febrero de 2007 Doña Y. A. S. C. se
realiza a la paciente gran liposucción de muslos, glúteos, rodillas,
flancos, brazos y abdomen. Poco después, el 20 de abril de 2007 es
ingresada para tratamiento quirúrgico de reducción mamaria con mala
evolución y necrosis por incorrecta técnica de sutura tras la reducción
mamaria. Y así, llegamos al 6 de julio de 2007, fecha en la que la
paciente además se somete a Cirugía de Aumento de Pecho asimétrica,
colocándose implantes submusculares, presentando contractura capsular en
ambos pechos. Pendiente de capsulectomía.
Doña Y. A. S. C. se ha realizado tres
grandes cirugías, en cinco meses, en una paciente anémica con grave
trastorno psiquiátrico que afecta a la capacidad para discernir, sin la
información y con consentimientos inexistentes o incompletos, pues
además de los graves defectos de estos documentos, la cliente (paciente
psiquiátrica) no tenía la capacidad para ponderarlos. No se practica
radiografía, ni se valora analítica, por lo que no se puede indicar la
cirugía sin riesgos. Los implantes están en posición “submuscular” no
consentida por la paciente. No se aclara el motivo del implante
asimétrico tan notorio, 100 cc más en la mama derecha. Finalmente la afectada presenta
contractura capsular, hay una discreta deformidad y arrugamiento de la
capsula de la prótesis, con deformidad de la misma en contorno. La
paciente queda tan afectada que acude en numerosas ocasiones a
Psiquiatría de Urgencias.
Con fecha 30 de mayo de 2008 se emite informe del Instituto de Psiquiatría y Salud Mental Área 7 que dice: “Paciente
derivada por Urgencias en enero de 2007 presentaba cuadro de años de
evolución caracterizado por inestabilidad afectiva con alta reactividad y
tendencia de ánimo depresivo, conducta impulsiva con autolesiones e
intentos autolíticos sentimientos de vacío, ideación autolítica
recurrente…” Se le pautó tratamiento e ingreso. Se le diagnostica de TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD.
Con
fecha 9 de junio de 2008 se emite Informe por el Servicio de Cirugía
Plástica y Reparadora del HOSPITAL SAN CARLOS DE MADRID manifestando: “Secuelas
de Mamoplastia en T invertida hipertrófica, asimetría mamaria y
contractura capsular con implantes subpectorales muy altos, lo que
ocasiona un defecto estético severo”.
Doña Y. A. S.
C. actualmente padece la amputación de cuadrantes inferiores en ambas
mamas y atrofia, por lo que la sección definitiva de conductos
galactóforos afectara a una futura lactancia en paciente muy joven,
además de un agravamiento de síndrome ansioso depresivo.
En definitiva, la Sentencia establece que: “El
hecho de que existan las mencionadas secuelas, de por si, genera una
actitud negligente del codemandado Sr. M. C. al no haber obtenido el
resultado perseguido mediante su intervención… se concluye que el
resultado que se ha obtenido dista mucho, del que, lógicamente, se
perseguía, lo cual no supone sino una frustración del fin negocial
querido por la demandante…”. En torno al consentimiento informado la Sentencia asevera: “Como
ya se ha razonado, el resultado obtenido no puede considerarse normal,
siendo manifiestamente deficiente, excediendo los parámetros de la
normalidad propios de la intervención y por tanto carece de todo
fundamento alegar que aquél fue aceptado por aquella al tiempo de
otorgar su consentimiento contractual, máxime cuando resulta acreditado,
que la demandante se encontraba sometida a tratamiento por depresión
tomando medicación; no resultando claro que se le hubiera explicado la
posible secuela…”.
En opinión de Carmen Flores, Presidenta de El Defensor del Paciente:“Este
es otro desagraciado ejemplo, de las terribles consecuencias que
conlleva el escaso control que existe en España en torno a la cirugía
estética y los pocos escrúpulos que tienen algunos comerciales de
determinadas clínicas de estética donde por encima de la salud de los
pacientes mayoritariamente prima el dinero y vender el mayor número de
intervenciones, da igual el que estén contraindicadas o no, tampoco
importa la información veraz que el paciente reciba antes de operar. Lo
cierto, es que una chica de poco más de 20 años, ha quedado marcada de
por vida”.
La
sentencia considera que el consentimiento de la joven, en el que se
avisaba de posibles secuelas “no es suficiente” y menos, para una
paciente que está sometida a un tratamiento psiquiatrico. La paciente
asegura que fue un comercial de la clínica quién le aconsejó la
operación estética para superar su depresión.Tenía depresión por baja
autoestima , seguía un tratamiento psiquiátrico, no estaba agusto con su
cuerpo y decidió cambiar. Hace tres años entró en la clínica y le
aconsejaron una gran liposucción, una reducción de pechos y después un
aumento de la mama, pero Yasmina no mejoró.Una sentencia dicta que el
resultado obtenido no es normal sino deficiente y el juzgadocondena a la
clínica a pagarle 60.182 euros.Desde la clínica se dice que la paciente
firmo un consentimiento informado en el que se le informaba de posibles
errores . La clínica apelará la sentencia en la que también se recoge
que la joven estaba medicada por depresión y que no resulta claro que se
le hubiera explicado bien las posibles secuelas.
Actualizacion: La sentencia a la que se hace alusión en esta información proporcionada por Antena 3 y el Defensor del Paciente, ha sido revocada parcialmente según informa la propia Dorsia, por la Audiencia Provincial de Madrid, Seccion 14, condenándose a Dorsia (Causarina Beach) al pago de la cantidad de 8.900 €, al aceptar el pago de nueva intervención para corrección de encapsulado y cicatrices, ya que en su fundamento jurídico Quinto, indica que el problema de las cicatrices son demasiado grandes e inesteticas y merecen corrección. Considera correcto el consentimiento informado y el encapsulamiento se refiere como riesgo de la intervención.
Actualizacion: La sentencia a la que se hace alusión en esta información proporcionada por Antena 3 y el Defensor del Paciente, ha sido revocada parcialmente según informa la propia Dorsia, por la Audiencia Provincial de Madrid, Seccion 14, condenándose a Dorsia (Causarina Beach) al pago de la cantidad de 8.900 €, al aceptar el pago de nueva intervención para corrección de encapsulado y cicatrices, ya que en su fundamento jurídico Quinto, indica que el problema de las cicatrices son demasiado grandes e inesteticas y merecen corrección. Considera correcto el consentimiento informado y el encapsulamiento se refiere como riesgo de la intervención.
fuente: cirugiaesteticanegligencias.com