Caso de negligencia medica maria herrera blanno

RECOMENDACIÓN 47/1999
Síntesis: El 14 de febrero de 1996, este Organismo Nacional recibió el escrito de queja de la señora María Alicia Herrera Blanno, en el cual expresó que el 19 de septiembre de 1995 fue intervenida quirúrgicamente por la doctora Yolanda Córdoba Sentíes, odontóloga adscrita a la Clínica Número 24 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en esta ciudad de México, quien le extrajo el tercer molar inferior izquierdo. Agregó que después de un mes continuaba con edema y hematomas, por lo que se le canalizó a la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación Región Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde le diagnosticaron “lesión en el nervio dentario inferior, gingivitis generalizada, limitación articular en abertura bucal e hipotesia de rama inferior del trigémino”. Posteriormente fue valorada en el área de urgencias de traumatología del Hospital Magdalena de las Salinas del citado Instituto, donde le confirmaron el diagnóstico antes señalado. Indicó que en octubre de 1995 fue valorada en el departamento de maxilofacial del Centro Médico Nacional Siglo XXI, donde se consideró conveniente que continuara con el tratamiento que a esa fecha recibía en la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación; sin embargo, su salud ha ido en detrimento, aunado a que por el intenso dolor no puede dormir ni recargar su cabeza. Lo anterior dio origen al expediente CNDH/121/96/DF/883.
Del análisis de la documentación recibida, así como de la investigación realizada, este Organismo Nacional concluye que se acreditaron actos violatorios a los Derechos Humanos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 23, 32, 33, 51, 416 y 470, de la Ley General de Salud; 2 de la Ley del Seguro Social; 48 del Reglamento de la Ley en Materia de Prestaciones de Servicios de Atención Médica; 9o. del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 281 de la Ley del Seguro Social; 47, fracción I, 50, y 57, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y la Norma Técnica Número 52 de la Secretaría de Salud. Por lo expuesto, este Organismo Nacional concluye que se han violado los Derechos Humanos de la señora María Alicia Herrera Blanno, en relación con el derecho social de ejercicio individual, en su modalidad de inadecuada prestación del servicio público en materia de salud, específicamente negligencia médica, conductas atribuidas a servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por ello, esta Comisión Nacional emitió, el 30 de junio de 1999, la Recomendación 47/99, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que se sirva instruir a quien corresponda a fin de que se anexe una copia de la Recomendación al expediente laboral de la odontóloga Yolanda Córdoba Sentíes, adscrita al Hospital General de Zona Número 24 del IMSS, en virtud de que a pesar de haber incurrido en responsabilidad por su evidente negligencia médica, la investigación administrativa de su caso por parte de la Contraloría Interna ha quedado prescrita, en términos del artículo 78, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; que instruya a quien corresponda a fin de que a la brevedad se inicie un procedimiento administrativo de investigación a los servidores públicos adscritos a la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, por la responsabilidad en que pudieron haber incurrido al negarse a informar adecuadamente y por escrito al Órgano de Control Interno de la misma dependencia, sobre la queja presentada por la señora María Alicia Herrera Blanno, en la que resultó involucrada la doctora Yolanda Córdoba Sentíes, argumentando la prescripción del caso, cuando en realidad no había fenecido el término legal para ello, provocando con su actitud que, efectivamente, tal evento finalmente se realizara; que envíe sus instrucciones a la Contraloría Interna de esa Institución para que se inicie un procedimiento administrativo de investigación a cada uno de los servidores públicos involucrados en el asunto de mérito, por la responsabilidad en que pudieron haber incurrido en el caso de la señora María Alicia Herrera Blanno y cuya actuación se detalla en el capítulo Observaciones de la presente Recomendación, y, de ser el caso, que se les sancione de acuerdo con los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; que instruya a quien corresponda para que la señora María Alicia Herrera Blanno sea citada en el área especializada respectiva de ese Instituto, con la finalidad de que, previo a su consentimiento, sea sometida nuevamente a una valoración especializada sobre el estado de salud que cursa actualmente, generado por la intervención quirúrgica del 19 de septiembre de 1995; que se establezca su diagnóstico, explicándole con claridad la situación imperante, brindándole el apoyo psicoterapéutico a fin de que decida sobre una posible intervención médica o tratamiento multidisciplinario integral, o bien, que se considere la posibilidad de solicitar el apoyo de algún instituto del país, a efecto de que el caso sea valorado por una clínica médica especializada que cuente con mayores avances científicos que ofrezcan mejoría al cuadro clínico actual de la agraviada, mediante tratamientos, terapia o cirugía.
México, D.F., 30 de junio de 1999
Caso de la señora María Alicia Herrera Blanno
Lic. Genaro Borrego Estrada,
Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social,
Ciudad
Muy distinguido Director General:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o.; 6o., fracciones II y III; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 44; 46, y 51, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha examinado los elementos contenidos en el expediente de queja CNDH/121/97/DF/5557, relacionados con el caso de la señora María Alicia Herrera Blanno, y vistos los siguientes:

I. HECHOS
A. El 14 de febrero de 1996, este Organismo Nacional recibió el escrito de queja de la señora María Alicia Herrera Blanno, en el cual expresó que el 19 de septiembre de 1995 fue intervenida quirúrgicamente por la doctora Yolanda Córdoba Sentíes, odontóloga adscrita a la Clínica Número 24 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en esta ciudad de México, quien le extrajo el tercer molar inferior izquierdo en una intervención que tuvo una duración de tres horas y media, tiempo durante el cual la profesional trató de sacar la pieza aplicándole 10 cartuchos de anestesia, y derivó con una fractura que le provocó una hemorragia bucal e inflamación en cara y cuello.
Agregó que después de un mes continuaba con edema y hematomas, por lo que se le canalizó a la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación Región Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde le diagnosticaron “lesión en el nervio dentario inferior, gingivitis generalizada, limitación articular en abertura bucal e hipotesia de rama inferior del trigémino”. Posteriormente, fue valorada en el área de urgencias de traumatología del Hospital Magdalena de las Salinas del citado Instituto, donde le confirmaron el diagnóstico antes señalado.
Indicó que en octubre de 1995 fue valorada en el departamento de maxilofacial del Centro Medico Nacional Siglo XXI, donde se consideró conveniente que continuara con el tratamiento que hasta esa fecha recibía en la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación; sin embargo, a pesar de que desde el 13 del mes y año citados fue atendida por diferentes médicos del Instituto nadie pudo determinar si se podría recuperar de la lesión ocasionada, así como tampoco pudieron precisar el tiempo que tomaría tal situación, lo cual le causaba preocupación, ya que por la cantidad de medicamentos que había ingerido bajo prescripción médica (antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios, tranquilizantes y esteroides), su salud ha ido en detrimento, aunado a que por el intenso dolor no puede dormir, ni recargar su cabeza.
Señaló que de manera privada consultó opiniones de profesionales en la materia que le indicaron que existen estudios y alternativas que contribuirían a su recuperación, los cuales no le han sido proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por lo anterior, solicitó la intervención de este Organismo Nacional para que se le auxiliara en la obtención de una indemnización por parte de dicha dependencia; que su padecimiento fuera considerado como un accidente de trabajo, y que se le pagaran los gastos que había erogado en forma particular para recibir atención médica.
i) Con motivo de la queja, se inició el expediente CNDH/121/96/DF/883, y durante el procedimiento de su integración esta Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitó, por medio de los oficios números 5072 y 7652, del 21 de febrero y 13 de marzo de 1996, respectivamente, al licenciado José de Jesús Díez de Bonilla Altamirano, Coordinador General de Servicios de Atención y Orientación al Derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, información relativa al caso; atendiendo tal solicitud, mediante el oficio 35.12/2963, signado por el doctor Mario Barquet Rodríguez, Coordinador General de Atención al Derechohabiente de la Coordinación Técnica de Asuntos Legales del IMSS, quien comunicó que se abocarían a “la pronta integración del expediente institucional respectivo, para lo cual mucho estimaremos la orientación al quejoso para que coadyuve en el procedimiento y establezca la comunicación necesaria en nuestras oficinas de Atención y Orientación al Derechohabiente”. Al oficio de mérito anexó una copia del expediente clínico de la inconforme.
ii) El 26 de marzo de 1996, la señora María Alicia Herrera Blanno hizo llegar a esta Comisión Nacional, vía fax, una copia de la ratificación de la queja presentada ante el IMSS, así como los resultados de los estudios de electromiografía y “potenciales evocados”, practicados en el servicio de neurología del mismo Instituto.
iii) En atención a la especialidad del caso, el 13 de mayo de 1996, un perito odontólogo adscrito a la Unidad de Servicios Periciales de este Organismo Nacional se entrevistó con la señora María Alicia Herrera Blanno, quien entregó diversas constancias médicas expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por un médico particular. Se formularon a la quejosa una serie de cuestionamientos sobre su atención médica a partir del 18 de septiembre de 1995, en cuyas respuestas se desprende lo siguiente:
Que el día 16 de septiembre [de 1995] empezó con dolor fuerte de la muela y el día 18 del mes mencionado finalmente fue atendida en la Clínica 24 (Hospital General de Zona Número 24), donde señaló que el Director la llevó personalmente con la doctora [odontóloga Yolanda Córdoba Sentíes], quien la mandó a tomarse unas radiografías, mismas que posee y que según la referencia de un médico supo que éstas salieron mal, pues no se veían bien las raíces.
Ese día la doctora le empezó a dar un antibiótico vía oral para prevenir la infección y la citó a las ocho de la mañana del día siguiente (19 de septiembre de 1995) para realizar la extracción.
Que el 19 se presentó a la hora indicada, y la doctora le informó que en tres cuartos de hora saldría de la cirugía, lo cual no fue así, ya que ésta se le complicó.
Que ya en la cirugía, la odontóloga se desesperó después de varios intentos por extraer el diente, dijo que no pudo sacarla (la pieza dental), y ella la frenaba por el dolor intenso que sentía en cada uno de estos intentos, ya que estaba consciente.
Que ella llegó a contar aproximadamente 10 cartuchos de la anestesia que le era aplicada y la enfermera que apoyó en la intervención le indicó la cantidad de cartuchos que llevaba empleados, y la doctora le comunicó que no le debía poner más porque sería contraproducente tanta anestesia.
Que la doctora aun consciente de los riesgos por tanta anestesia, nunca solicitó apoyo o ayuda de algún otro facultativo para intervenir en la cirugía, aun cuando ya se le había complicado y decidió romper la pieza dental para extraerla en pedacitos.
Que por los dolores y condición en la que se encontraba, transcurridos tres días, volvió a ver a la doctora, quien le refirió que comprendía su dolor, ya que ella también tenía cierta molestia por el esfuerzo empleado el día de la extracción.
Que la región izquierda de la cara le duró morada e hinchada aproximadamente dos meses, y por ello parecía que tenía bocio.
Que la doctora empleó el aparatito (pieza de mano de alta velocidad) que hacía ese ruidito durante la cirugía para romper el diente.
Manifestó que le suturó en la región de la extracción, le dio indicaciones y farmacoterapia postoperatorias, pero que nunca le indicó que no hablara o que se mantuviera en reposo por lo menos un día, indicándole antibiótico, mas no en inyecciones aun habiéndosele presentado traumática la extracción, además de que la revisó posteriormente en cuatro citas subsecuentes __no oficiales__ para valorar su evolución.
Precisó que al concluir la cirugía, la médica odontóloga le iba a proporcionar incapacidad para su rehabilitación, pero dijo no haberla aceptado por no verse afectada en lo económico en su trabajo; informándole a su vez que podría regresar a su trabajo en dos o tres días, pero dados los signos y síntomas posteriores a la extracción, terminó aceptando la incapacidad al tercer día, fecha en la que la odontóloga le comunicó que en 15 días ya estaría recuperada.
Agregó que para prescribirle la farmacoterapia postoperatoria, al terminar la extracción, tuvo que consultar una hoja donde el especialista que trabaja junto con la facultativa en ese consultorio tiene anotada la posología de cada medicamento que prescribe, entendiéndose que ella no tiene capacidad para realizar la prescripción de medicamentos.
Que al momento de acudir a la Dirección del Hospital General de Zona Número 24, para agradecerle personalmente al titular el favor por la atención brindada en ese nosocomio, tuvo una hemorragia en la boca por el tiempo que estuvo hablando con él, y el médico sólo le indicó que ya no hablara, pero en ningún momento le solicitó que volviera al consultorio con la profesional Yolanda Córdoba Sentíes para que le revisara la hemorragia.
Destacó que después de la cirugía, realizó actividades personales como manejar y recoger a sus hijos en la escuela y que según recuerda había tráfico y mucho sol; razones un tanto lógicas y predisponentes de la hemorragia que se le presentó horas después y durante los dos días subsecuentes, aunando a éstas la falta de una buena prescripción de medicamentos e indicaciones postoperatorias.
Precisó que estaba evolucionando levemente, tanto en su apertura bucal como en su habla, pero que aún presentaba tensión y desviación del labio inferior en su lado izquierdo, sensibilidad en el lado izquierdo de la cara con síntomas de adormecimiento y de lo cual señaló presentar a partir de la conclusión de la extracción citada.
Refirió que en el aspecto laboral se ha visto afectada, por lo que establece su contrato colectivo de trabajo en la CFE y a la fecha de esta entrevista sólo recibía un subsidio de seguridad social.
Que como consecuencia de la presentación de la queja interpuesta ante esta Comisión Nacional de Derechos Humanos le realizaron los estudios pertinentes en el IMSS, mismos que no habían sido considerados oportunamente por el doctor Sánchez de Ovando, jefe del Servicio de Cirugía Maxilofacial (CMF) del Centro Médico Nacional Siglo XXI (CMN Siglo XXI).
Señaló que al momento de su ingreso al servicio de CMF del Centro Médico Nacional Siglo XXI, el doctor Sánchez de Ovando, respecto de las radiografías dentales que le tomaron el día previo a la cirugía en el Hospital General de Zona Número 24, le preguntó inicialmente que quién le había tomado las radiografías, puesto que las calificó como terribles, pero que al escuchar en respuesta el nombre de la doctora que le atendió el 19 de septiembre de 1995, se retractó e inició una actitud de sobreprotección y justificación al tratamiento que la odontóloga Yolanda Córdoba Sentíes le proporcionó, agregando que la conocía por ser su alumna, y que no existían estudios para determinar el grado de la afección generada, los cuales ya le habían sido realizados en el mismo IMSS; finalmente, le aseguró que ella no se podía aliviar por su alergia a la vitamina B.
Que posterior a la presentación de su escrito de queja ante esta Comisión Nacional de Derechos Humanos, el neurólogo tratante en La Raza le comunicó que le realizarían los estudios pertinentes, mismos que el médico Sánchez de Ovando le indicó como inexistentes; y que de igual manera le prescribió carbamacepina (fármaco de efectos antineuríticos, anticonvulsivantes y antidepresivos) como farmacoterapia de apoyo a su condición buconeurofacial, mencionando también que ha ingerido Diazepam, Naproxen, Ponstan y complementariamente Ranitidina para los efectos estomacales, por prescripción de otros médicos.
Que el mismo neurólogo le informó que adicionalmente a la extracción dental y ruptura del nervio dentario inferior izquierdo, se le presentó una embolia, diagnóstico posterior a su valoración de la primera tomografía y en la que anexó un pronóstico de afección al ganglio de Gasser (trigémino), por lo que refirió al doctor que en lo particular nunca había tenido problema alguno en su cerebro.
Añadió que el doctor Carrasco, cirujano maxilofacial del Centro Médico La Raza, en su primera asistencia a este centro hospitalario “la trató con una actitud hostigadora y prepotente y quien le informó que en su servicio no le darían nada para solucionar su problema, ya que no le competía y que de loca no la bajó”.
Que posterior a la cirugía, ha padecido mareos constantes y dolor en el oído izquierdo, síntomas que a la fecha le han reducido notoriamente, llegando a presentársele cuando habla por mucho tiempo; lo que para el médico familiar significa una presunta anemia, ya que a su vez refirió haber bajado de peso a partir de la fecha en que fue realizada la extracción en cuestión (sic).
iv) En virtud de que en las notas médicas de los diferentes servicios, tanto institucionales como privados, reiterativamente apareció registrado el dolor muscular en la región de la articulación temporomandibular (ATM) del lado izquierdo y complementariamente el dolor de cabeza (cefaleas), el profesional odontólogo adscrito a esta Comisión Nacional cuestionó a la señora María Alicia Herrera Blanno si le habían elaborado una férula o guarda oclusal (aditamento de relajación muscular y de protección dental) como apoyo rehabilitador al tratamiento de medicina física y, principalmente, al del Servicio de Cirugía Maxilofacial, obteniendo respuesta en sentido negativo.
Posteriormente, el mismo perito odontólogo realizó una exploración física de la condición bucodentofacial de la agraviada, observando lo siguiente:
__Apertura bucal no mayor de dos centímetros.
__Dolor intenso a la palpación a nivel de la ATM izquierda, así como a partir del diente central inferior izquierdo y región labial correspondiente.
__Inflamación moderada de ganglios supramandibulares.
__Parestesia regional izquierda de la mandíbula.
__Contracción muscular del labio inferior en su lado izquierdo, manifestándose tensión, alteración anatómica y funcional del labio inferior del mismo lado.
__Lenguaje limitado y en bajo volumen.
__Tensión emocional y angustia........... SIGUE EN EL ENLACE: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/1999/047.pdf


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